DECISIÓN
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Condena interpuesto por el abogado Argimiro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA BLANCO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.822.087, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (I.P.A.S.M.E.), por el cobro de complementos de prestaciones sociales. Esto por no haberse agotado la instancia conciliatoria previa interposición de la presente querella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, parágrafo único, de la Ley de Carrera Administrativa.