De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, observó este Juzgador, que durante el Debate Probatorio, la abogada: LIGIA R. GALLARDO ARRIECHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, que riela a los folios 20 y 21 de autos, respectivamente, y siendo pues, que dicho escrito no fue debidamente admitido, este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, o cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la garantía de los derechos ante los órganos de administración de justicia, y al debido proceso, se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL TRIBUNAL ADMITA LAS PR.....