En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Función de Control No. 2 de la Sección de Adolescente , del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con el artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el enjuiciamiento del adolescente acusado identidad omitida, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento. Se revoca la medida cautelar de presentación a favor del adolescente acusado. Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los quince días del mes de Marzo del año dos .....