Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano RONAL QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 73.667.610, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Séptimo Rondón Hazz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 48.744, en contra de la sociedad de comercio GOOD YEAR DE VENEZUELA, C.A.,.