PRIMERO: DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada el abogado: LUIS VILLAVICENCIO, en su condición de defensor del Penado: ELIO ANTONIO CASTILLO, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Segundo del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, en fecha 24 de febrero del 2000, quedando la pena a imponer al precitado penado, luego de la rebaja realizada a la misma, en cuatro (04) años de prisión, por ser autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Artículo 31 de la ley vigente), en perjuicio de la colectividad. Asimismo, se deja constancia que el resto de la penalidad en relación a las penas accesorias previstas en e.....