Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ORNELY ALEXIS PARADA PATIÑO y SOL JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.820.587 y V-10.384.852 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 209 del Libro de Registro Civil correspondiente, del año 1990. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) habidos .....