En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN formulada por la accionada en su escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano HESNER FELIPE LEDEZMA CALVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.862.008, contra PDVSA, Petróleo, S.A., ambos identificados en autos.