DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GUSTAVO LEONARDO SEGURA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.829.097, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (01) AÑO, que comenzara a partir del momento en que se haga efectiva la comparecencia e imposición del penado, de la presente decisión.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes, cítese al penado, y librese oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne al penado, un Delegado de Pruebas que supervise el p.....