Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales, acuerda; PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACION DE LA AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES,, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al adolescente (identidad omitida) a quien se le sigue causa por ante este Despacho signada bajo el N° 1191-06, por incumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena notificar al adolescente in causa, a los efectos que comparezca con Carácter Obligatorio dentro de.....