Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, y en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD PLENA del joven Identidad Omitida, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia celebrada el 16-02-07. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. Regístrese. Di.....