Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA ELENA CONTRERAS PAREDES contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Educación y Deportes -hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación-).
SEGUNDO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales, por las razones expuestas en la motiva del fallo.
TERCERO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 1° de octubre de 2003 hasta el 16 de diciembre de 2005, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
CUARTO: A los fines de determinar con .....