En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ, representado de abogado identificada ut supra, contra el acto administrativo sin número dictado por la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia se ordena a la Fundación la reincorporación del ciudadano querellante al cargo que ocupaba para el momento de la jubilación, o en su defecto a uno de igual o mayor jerarquía, con la cancelación de todos los salarios dejados de percibir, con los aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado. Así mismo se ordena el otorgamiento del beneficio de jubilación que le corresponde al ciudadano querellante.