PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la abogada GABRIELLA DUCHARNE, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) diciembre de 2000, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de junio de 1999, mediante oficio N° 0019 de la misma fecha, y versa sobre el siguiente bien inmueble: "...un apartamento distinguido con las letras PB RAYA B (PB-B), ubicado en la Planta Baja (PB) del Edificio 6-1.....