Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que en el presente caso se ha verificado la perención de la Instancia el día 14 de Diciembre del año dos mil siete (2.007); en consecuencia, se ha extinguido el Presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara TERESA DEL NIÑO JESÚS FRANCISCA E WILLIAMSON DE CERDA, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº E- 1.061.394, contra RUBEN DARIO ASOREY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.522.699