Por lo que concluye este Tribunal, que la posibilidad de insertar pruebas al proceso fuera del lapso de verificación, sólo era viable si éste se prorrogaba o reabría, y para ello era obligatorio que existiera petición de parte, de acuerdo al citado artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impedía actuar dentro del término natural de verificación de créditos.
En consecuencia, este Tribunal se ve forzado a negar la admisión de dichas pruebas. Así se declara.-