Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INEXISTENTE la convención celebrada entre los ciudadanos OMAR GUILLERMO LOERO ABDUL y EDEY JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, el primero procediendo como representante de los demandantes, mediante la cual dio en venta al último, con pacto de retracto, y por el precio de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 62.000.000.00), la parcela y la casa quinta sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 67, Zona "C", ubicada en la Calle Urimare de la Urbanización Macaracuay, Municipio Petare del Estado Miranda, con una superficie de quinientos veinte metros cuadrados (520 M2), negociación ésta contenida en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el 27 de julio de 1998, bajo el Nº 38, Tomo 10, Protocolo Primero. SEGUNDO.- CON LUGAR el.....