Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se le notificó de la misión a realizar a la demandada, se practicó la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente, y se dejarón los bienes señalados y embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. El abogado actor se reservó el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandad.-