Ahora bien, por cuanto los requisitos de admisibilidad son concurrentes y conforme al análisis precedente, la presente Querella Interdictal no cuenta con dos de ellos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara, INADMISIBLE la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO incoada por el Abog. VICTOR MANUEL GARCIA, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR SAMUEL GOMEZ MUÑOZ, identificados en el encabezamiento de la presente decisión Y; ASÍ SE DEDICE.-