En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
Admite la Inhibición planteada por el Juez Trigésimo (30°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Franz Ceballos Soria, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 30C-14497-09, seguida al ciudadano Juan Manuel Espinoza Rengifo.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.