Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 045/2010 que revocó por contrario imperio el auto de fecha 02-03-2009, el cual fijó el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. Se deja constancia, que se repone la causa al estado suspendido hasta tanto se efectue la recepción de la información solicitada a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.