DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le atribuye a los hechos una calificación jurídica distinta provisional como lo es: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, prevista y sancionada en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 5to de la misma ley, al ciudadano: LUIS JOSE ARANGUREN, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.374.294, de 54 años, nació el 10/11/1977, Profesión u oficio: CHOFER, grado de instrucción 2 grado, casado, venezolano, hijo de Delia Ramona Aranguren y Víctor Martínez, residenciado Barri.....