Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXX por las de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, contenidas en el artículo 624 y 626 de la LOPNA, a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dichas medidas consisten en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses, y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, (nueve (09) meses). Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "E" de la LOPNA concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem. En cons.....