En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO POR EL CIUDADANO ANTONY ROBLES, ANTES IDENTIFICADO, EN CONTRA DE LA FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria
Dina Primera Robertis