Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA YSABEL RUEDA ROCHA, defensora pública, del ciudadano VICTOR DANIEL TORRES FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el auto motivado de fecha 31 de Octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la libertad por aplicación del Principio de Proporcionalidad.