"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto consta en el expediente, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante Sentencia de fecha 11 de octubre de 2010, se declaró incompetente y declinó la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de juicio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo..."