este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado José Luís Briceño Roa, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.283.418, fecha de nacimiento 13-09-1976, de 34 años de edad, Natural del Vigía Estado Mérida, de oficio chofer, soltero, hijo de José Oswaldo Briceño (v) y de Adela Roa (v), con quinto grado de educación básica, residenciado el parcelamiento Rosa Virginia, calle 3, al frente de la profesora Karina y a media cuadra de la Bodega el Rubí Estado Mérida, teléfono 0424-7503685, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuic.....