DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE; el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.751, actuando con el carácter de defensor del ciudadano CUSTODIO OBELIZETH CANINO VELAZQUEZ, en contra de la decisión N° 419-11 dictada en fecha 17-02-2011, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por encontrarse inmersos en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 último aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, remítase.
LA JUEZA PRESIDEN.....