Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada con relación a los salarios caídos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante: las diferencias demandadas por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia art. 666 LOT, por prestación de antigüedad e intereses art. 108 LOT, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme a la Convención Colectiva adoptada en reunión normativa laboral para la Industria del Plástico y sus derivados; diferencias en las indemnizaciones por despido injustificado según el art. 125 LOT, beneficio de alimentación conforme a la Ley Programa de alimentación para los trabajadores vigente desde el 1-1-1.....