Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO ALBERTO VIVAS DIAZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-