El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de Presidente del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ HERRERA, y visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m), leyéndose y conformes firman