Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir CUATRO (04) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
Abg.GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE