D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos NAUDY DE JESUS APONTE COLMENAREZ y RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Visto lo solicitado por la defensa, se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo que establece el articulo 373 de la norma penal adjetiva TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados NAUDY DE JESUS APONTE COLMENAREZ y RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Proc.....