Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de la parte demandante, a través de su apoderada judicial, respecto a la actualización o ajuste por concepto de intereses moratorios e indexación judicial de las cantidades condenadas a pagar; ORDENÁNDOSE la realización de una experticia de ajuste y actualización, elaborada por un único experto designado por este Tribunal, que determinará lo siguiente:
1. Actualización de los interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha terminación del vínculo laboral (27/05/2011) hasta la fecha del efectivo pago (08/03/2016); cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) .....