Se dictó sentencia mediante la cual se consideró 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por el ciudadano MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.569.809, en contra de la sociedad civil UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera la presente acta como la sentencia escrita correspondiente, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del d.....