PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de los autos de fecha 13 de mayo de 2015 dictados por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, en el expediente N° 078-2014-01222.
SEGUNDO: Se repone la causa administrativa 078-2014-01-01222 llevada por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, al estado en que se encontraba el 12 de mayo de 2015, esto es, al estado antes de emitirse los actos declarados írritos y se prosiga su desarrollo conforme a lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: En virtud del contenido de la decisión, se ordena notificar de la misma al ciudadano RUBÉN DARÍO CHIRINOS MORA y a la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara.
QUINTO: Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 10.....