IV
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el apoderado judicial Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., R.I.F.: Nº J-00021319-4, contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CJK 1106, C.A.,, ya identificadas.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-