Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa opuesta por la representación de la parte accionada, relativa a la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SIGLO XXI, C.A., ya que no goza del derecho legítimo para intentar la pretensión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SIGLO XXI, C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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