Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento, efectuado por el apoderado judicial de la solicitante abogado JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 130.446, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRAJUDICIAL, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil,imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo de la presente solicitud; una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el salón .....