En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y la parte Accionante tiene otras vías a las cuales puede acudir entre ellas ejercer la Querella Funcionarial.
En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por las ciudadanas NANCY J. CASTILLO G., FELICIA PEÑA DE AMADO y MARTA DIAZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.863.086, 4.721.417 y 4.411.292, respectivamente, asistidas de abogado, contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION DEL ESTADO LARA, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrit.....