Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de fondo opuesta por la parte demandada relativa a la falta de cualidad de la actora.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara inadmisible la demanda que por desalojo incoara la ciudadana MARÍA ANTONIETA RINCON PEÑA, en contra del ciudadano FREDDY FLORES, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
TERCERO: En vista de la naturaleza de la anterior declaración, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.