DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demandada que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que intentara la ciudadana MARIA ESTERBINA RAMÍREZ, en contra de los ciudadanos EDUARDO SERRUDO, YULIDA SERRUDO, EDUARDO SERRUDO CHÁVEZ, YUSNEIDA SERRUDO, YUSBELIS SERRUDO, YUSMARI SERRUDO, YOJEINY SERRUDO, JOHENDY SERRUDO, JOEL SERRUDO, JOHEGLIS SERRUDO, JHON SERRUDO, ALEXANDER SERRUDO, MARIANELA SERRUDO y REMIGIO SERRUDO, por prohibición expresamente del artículo 16 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.