Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde aparece como imputado PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal. SEGUNDO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, PLACAS: VAK-74L, SERIAL DE C.....