En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la inhibición planteada por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ en la causa distinguida con el alfanumérico GP11-P-000581, seguida a la ciudadana KENIA CORINA GOMEZ QUERO y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa..
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa a los fines de que sea agregado al expediente principal.