Así en el presente caso, la multa impuesta a la recurrente es de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.247.915,89), y que de acuerdo al estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria, según Gaceta Oficial No. 38.638, de fecha 06 de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, dicha cantidad es equivalente a BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.247,91).
Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EXACTOS (BS. F. 37.632,00) a BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL EXACTOS (BS. F. 46.000,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día 13 de agosto de 2008, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Definitiva di.....