III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Pelayo de Pedro, Nicsi Sierra Navarro y Legna Marcano Tineo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.918, 62.837 y 65.627, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano José Etanislao Soriano, titular de la cédula de identidad Nº 941.597, contra la Resolución Nº 04-00-03-04-099 emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República.
Publíquese, regístrese, y Notifíquese a las partes.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la .....