Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 numeral 1 y 3 del COPP, en relación con el artículo 251.2,3 y 4 eiusdem, Parágrafo Segundo del artículo 251 ibidem y Art. 581.a de la LOPNNA REVOCA la Medida Cautelar de Presentación Periódica y en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 617 eiusdem IMPONE al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA.