Vistas las exposiciones y controversias presentadas a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la presente Entrega Material de Bienes Vendidos en virtud de las controversias suscitadas, ya que la entrega material de bienes vendidos es de jurisdicción voluntaria o graciosa, según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Noviembre del año 2.008, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño En consecuencia este Juzgado acuerda regresar a su sede natural y remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente