El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio y de conformidad con lo ordenado en el despacho de comisión se entrega a la abogada actora ANA MARIA FONSECA, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora y a los ciudadanos: ALIDA MARGARITA COLINA DE FONSECA, ANA MARIA FONSECA COLINA, ANDREINA MARIA FONSECA COLINA Y LUIS EMIRO FONSECA COLINA, parte actora quienes exponen: "Recibimos el inmueble en el estado en que se encuentra, hacemos constar que el mismo esta insolvente con los servicios públicos tales como electricidad y servicio de agua. Asimismo dejamos constancia que en el inmueble se encuentra parte de una maquinaria que no se ha terminado de desmontar; por lo que en este acto nos comprometemos a permitir el acceso el día viernes 16 (Dieciseis) del presente mes y año a fin de que lo.....