este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, la demanda por reconocimiento de contenido y firma, basada en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoado por el ciudadano: ARGENIS COROMOTO ROMERO RIVERO, contra el ciudadano: KELIS JOSÉ OCHOA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se declara judicialmente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por el ciudadano KELIS JOSÉ OCHOA, la firma que aparece como suya en el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, de fecha 05-11-2009; y que se encuentra agregado al folio dos (2) del expediente, marcado con la letra "A".