En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES RAMAJU, S.A., contra la Resolución número 0246-2003, de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se ordena el cierre temporal del establecimiento de la recurrente por un lapso de treinta y un días y medio, de conformidad con lo establecido en los literales "b" y "d" del Artículo 66 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal 2172-A, de fecha 04 de octubre de 2001, y se imponen multas a la recurrente con base en el Artículo 110 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL.....